Radioactividad

Real Decreto 314/2016, de 29 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, el Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano, y el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo humano (pdf).

 

Registro estatal de profesionales sanitarios

Un nuevo Real Decreto publicado el 14-8-2014 establece la creación y regulación del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.

Los profesionales a quienes se refiere esta normativa son los titulados universitarios en la rama de ciencias de la salud  y los profesionales del área sanitaria de formación profesional.

Están obligados a comunicar al registro los datos de los profesionales sanitarios que prestan sus servicios, entre otros, en los centros sanitarios privados inscritos en el Registro general de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La obligación de remitir estos datos recae sobre los organismos, entidades y corporaciones obligados, y no sobre el profesional sanitario.

Además de la filiación y titulaciones, se incorporarán al registro datos como la la cobertura de responsabilidad civil o la suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional si la hubiere. De todos los datos tendrán carácter público los siguientes: nombre y apellidos, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, Diploma de Área de Capacitación Específica y Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, y las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos.

Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. BOE 14/08/2014

 

 

Registro de aguas minerales naturales y de manantial

Se ha suprimido la exigencia de inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de las aguas minerales naturales y aguas de manantial.

A efectos de mantener actualizada la lista de aguas minerales naturales reconocidas en España que debe comunicarse a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, las autoridades sanitarias competentes de las comunidades autónomas notificarán a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición los casos en los que se haya procedido a otorgar o retirar el reconocimiento de aguas minerales naturales, así como cualquier modificación que afecte a las aguas incluidas en dicha lista. La Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición publicará esta lista en su página web.

Real Decreto 682/2014, de 1 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, y otros cuatro reglamentos sobre esta materia. BOE 27-08-2014.

 

No se convocarán plazas MIR de Hidrología Médica a partir de 2015-2016

El conocido como "decreto de la troncalidad*" publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 6 de agosto de 2014  establece que no se convocarán plazas MIR de Hidrología Médica a partir de la convocatoria 2015 -2016.  Por ahora la Administración no quiere financiar una especialidad que no es una prestación del Sistema Público de Salud. En palabras del Director General de Ordenación Profesional del Ministerio "la Hidrología Médica volverá a estar incluida en el listado de especialidades si aparece una alternativa viable."

En la Junta Directiva seguimos trabajando en colaboración con la Escuela Profesional de Hidrología Médica e Hidroterapia y con la Comisión Nacional de Hidrología Médica, para que la Hidrología Médica vuelva a estar en el listado,

 *Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista. BOE 06-08-2014. (pdf)

 

Asistencia Sanitaria Transfronteriza

La entrada en vigor en España de la directiva europea sobre asistencia sanitaria transfronteriza, va a faciltar a los nacionales de otros países de la Unión Europea la prestación de curas balnearias en España a cargo de los sistemas públicos de salud de los respectivos países donde la cura termal esté reconocida como prestación del sistema público.  

Sin embargo los españoles seguiremos sin tener derecho a las curas termales a cargo de la sanidad pública ni en España ni en el resto de la Unión Europea.

El Real Decreto adjunto, establece las normas al respecto.

Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. (pdf)

Actividad investigadora

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación, resumimos los siguientes:

  • Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento. No se valorarán los trabajos meramente descriptivos o las reiteraciones de trabajos previos, excepto en los casos en que contribuyan claramente a la consolidación del conocimiento.
  • Para que una aportación sea considerada, el solicitante deberá haber participado activamente en los trabajos que le dieron origen, como director o ejecutor del trabajo.
  • Como norma general, para obtener una evaluación positiva deberán presentarse cinco aportaciones en el currículum vítae abreviado. Excepcionalmente, el número de aportaciones podrá ser inferior si los trabajos tienen una extraordinaria calidad y han tenido una alta repercusión científica o técnica.
  • El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
  • Se valorarán preferentemente las aportaciones que sean artículos en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports (Science Citation Index)» del «Web of Knowledge (WoK)». Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del WoK.
  • En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el número de citas, cuando sea posible; el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas.
  • Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los apartados anteriores.
  • Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Ciencias Biomédicas, tanto básicas como clínicas, al menos dos de dichas aportaciones deben ser artículos publicados en revistas de impacto alto entre las recogidas bajo cualquiera de los epígrafes del Science Citation Index.

La normativa completa figura en la Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. BOE 21-11-13.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/21/pdfs/BOE-A-2013-12234.pdf

 

Criterios de impacto de la difusión científica

La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora ha resuelto hacer públicos los criterios que debe reunir un medio de difusión de la investigación (revista, libro, congreso) para que lo publicado en él sea reconocido como «de impacto»

A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica

  1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.
  2. Instrucciones detalladas a los autores.
  3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.
  4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.

B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial

  1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
  2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.
  3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.
  4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.

C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas

  1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
  2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.

Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas

Esta normativa figura en la Resolución de 15 de noviembre de 2013, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación. BOE 21-11-13.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/21/pdfs/BOE-A-2013-12234.pdf

 

Nueva reglamentación para las piscinas

Un Real Decreto  establece los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas. Sin embargo, este mismo RD exxcluye de su aplicación a los vasos termales o mineromedicinales. 

Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE 11-10-2013.

http://www.boe.es/boe/dias/2013/10/11/pdfs/BOE-A-2013-10580.pdf

Corrección de errores del Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas. BOE 12-11-2013

http://www.boe.es/boe/dias/2013/11/12/pdfs/BOE-A-2013-11796.pdf

 

Nueva normativa sobre el Radón

La Instrucción IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios radiológicos para la protección frente a la exposición a la radiación natural, establece que el nivel para la protección de los trabajadores frente a la exposición al Rn-222 en sus puestos de trabajo debe ser de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222, durante la jornada laboral. Este se considera un nivel de referencia, por debajo del cual debe aplicarse el principio de optimización. Este nivel se interpreta además como un nivel por encima del cual deben aplicarse las correspondientes medidas de protección radiológica, en el caso de que una vez realizadas acciones de remedio no se consiguiera reducir la concentración de radón. En el caso de los lugares de trabajo con elevada permanencia de miembros del público el nivel de intervención será de 300 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222. (pdf).

Aguas minerales naturales y de manantial envasadas

Real decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (pdf).


Medición de Radón. El pasado 27 de enero de 2.011 se celebró la jornada científica "¿Balnearios: que debemos saber del Radón?, donde se repasaron y actualizaron las nociones elementales sobre la radiactividad y el radón.

Se revisaron conceptos sobre las características físicas de radón, su procedencia, la incorporación al agua y al ambiente, su perdurabilidad en los edificios, la manera de eliminarlo, su penetración en el organismo, el daño que puede causar a las células, las acciones que ejerce en el organismo, su interés terapéutico, la investigación sobre sus efectos curativos, las formas de medirlo y saber la cantidad a la que están expuestos trabajadores y pacientes, y la nueva normativa de protección contra radiaciones naturales y su aplicación en balnearios.

  • Bibliografía recomendada en la ponencia del Dr, Juan Carlos San José (pdf)
  • Laboratorios colaboradores del Consejo de Seguridad Nuclear para mediciones de radón (pdf)
  • Real Decreto 1439/2010 que modifica el Reglamento de Protección Sanitaria Contra las Radiaciones Ionizantes, incluyendo a las Estaciones Termales (pdf)
  • Real Decreto 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria Contra las Radiaciones Ionizantes (pdf)


Nuevo modelo obligatorio de receta privada

El Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación, establece un modelo obligatorio de receta privada para todos los profesionales sanitarios autorizados, consultas médicas y establecimientos o servicios sanitarios privados, que será valedera en todo el territorio nacional. El plazo de adaptación a la nueva receta es de 24 meses en los que podrán coexistir las nuevas recetas con los modelos actuales.
Las recetas médicas podrán emitirse en soporte papel, para cumplimentación manual o informatizada, y en soporte electrónico, y deberán ser complementadas con una hoja de información al paciente, de entrega obligada al mismo, en la que se recogerá la información del tratamiento necesaria para facilitar el uso adecuado de los medicamentos o productos sanitarios prescritos.
El prescriptor deberá consignar en la receta y en la hoja de información para el paciente los datos básicos obligatorios, imprescindibles para la validez de la receta médica, indicados a continuación:

 Datos del paciente:
  • El nombre, dos apellidos, y año de nacimiento. 
  • El número de DNI o NIE del paciente. En el caso de que el paciente no disponga de esa documentación se consignará en el caso de menores de edad el DNI o NIE de alguno de sus padres o, en su caso, del tutor, y para ciudadanos extranjeros el número de pasaporte.
Datos del medicamento:
  • Denominación del principio/s activo/s o denominación del medicamento.
  • Dosificación y forma farmacéutica y, cuando proceda, la mención de los destinatarios: lactantes, niños, adultos.
  • Vía o forma de administración, en caso necesario. 
  • Formato: número de unidades por envase o contenido del mismo en peso o volumen.
  • Número de envases o número de unidades concretas del medicamento a dispensar

Datos del prescriptor:
 

  • El nombre y dos apellidos.
  • La población y dirección donde ejerza. 
  • Número de colegiado
  • La firma. En las recetas electrónicas se requerirá la firma electrónica.
Otros datos:

  • La fecha de prescripción (día, mes, año)
  • Para enfermos crónicos: la fecha prevista de dispensación (día, mes, año): fecha a partir de la cual corresponde dispensar la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable y el N.º de orden: número que indica el orden de dispensación de la receta, en el caso de dispensaciones sucesivas de tratamientos crónicos o medicamentos de dispensación renovable.
  • En las recetas médicas en soporte papel y en la hoja de información al paciente para el caso de receta electrónica se incluirá una cláusula que informe al paciente en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
  • La hoja de información para el paciente estará diferenciada de la receta pudiendo ser separable de la misma, o bien constituir un impreso independiente, donde el prescriptor podrá relacionar todos los medicamentos y productos sanitarios prescritos, facilitando al paciente la información del tratamiento completo y el diagnóstico, si procede, a juicio del prescriptor.
  • Todos los datos e instrucciones consignados en la receta médica deberán ser claramente legibles, sin perjuicio de su posible codificación adicional con caracteres ópticos. Las recetas médicas no presentarán enmiendas ni tachaduras en los datos de consignación obligatoria, a no ser que éstas hayan sido salvadas por nueva firma de prescriptor. 
Confección, edición y distribución


Las entidades, establecimientos o servicios serán responsables de la edición, gestión, control e inspección de la impresión, distribución y entrega de sus talonarios e impresos de recetas médicas y órdenes de dispensación. Asimismo, adoptarán cuantas medidas resulten necesarias con el fin de evitar o corregir cualquier fraude, abuso, corrupción o desviación en esta materia. La edición, elaboración y distribución de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes se realizará de acuerdo con su normativa específica.

Criterios de prescripción

  • En cada receta médica en soporte papel se podrá prescribir un solo medicamento y un único envase del mismo, con las excepciones previstas en los apartados 2º y 5º.
  • En en caso de los medicamentos se relacionaran, sólo podrá prescribirse un medicamento y hasta cuatro envases por receta:
    • Presentaciones en unidosis y por vía parenteral del grupo terapéutico «J01 Antibacterianos para uso sistémico», a excepción de los subgrupos J01E, J01M y J01R.
    • En el caso de presentaciones orales deberá tenerse en cuenta que se podrán prescribir hasta dos envases siempre que tengan la misma Denominación Común Internacional (DCI), dosis, forma farmacéutica y formato.
    • Viales multidosis (excepto cartuchos multidosis) del grupo terapéutico A10A «Insulinas y análogos».
    • Medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la lista I de la Convención Única de 1961 de estupefacientes, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
    • Medicamentos de diagnóstico hospitalario.

  • Deberá tenerse en cuenta, asimismo, que en una misma receta médica no podrán prescribirse conjuntamente medicamentos con productos sanitarios.

Conservación y custodia de la receta médica

El prescriptor se responsabilizará de la conservación y custodia de los impresos y talonarios de recetas médicas, así como del acceso y utilización de datos para la prescripción electrónica. Las instituciones en las que los prescriptores presten sus servicios pondrán los medios necesarios para que puedan cumplirse estas obligaciones.

En los supuestos de pérdida o sustracción de los impresos y talonarios de recetas médicas, así como de acceso no autorizado al sistema de receta médica electrónica, se presentará la correspondiente denuncia policial y se comunicará de inmediato al organismo o entidad que los hubiere facilitado, recabándose en dicho acto el justificante de haber realizado la comunicación.

Puedes ver un modelo aproximado de la nueva receta aquí (jpg) y para una información más completa consulta el BOE del 20 de enero de 2.011.